
La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) ha propuesto la emisión de un reglamento nacional sobre videovigilancia escolar, con la participación del Ministerio de Educación, padres y sociedad civil. Esta propuesta busca establecer un marco regulatorio claro y consultado con la comunidad educativa para la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros escolares.
La ADP también planteó la constitución de una mesa de diálogo con la participación de la ADP, el Ministerio de Educación (Minerd), el Defensor del Pueblo, padres y amigos de la escuela, Unicef y otros sectores sociales. Además, sugirió establecer sanciones claras por el uso indebido de grabaciones o instalación irregular de sistemas de videovigilancia.
En una nota de prensa, la ADP expresó que no se opone a la adopción de medidas legítimas de seguridad, siempre que estas no vulneren el derecho a la intimidad ni criminalicen al magisterio o al estudiantado. La seguridad en los centros educativos es una responsabilidad compartida, pero la implementación de cámaras de vigilancia no puede ser impuesta de manera unilateral, sin regulación legal ni respeto a los derechos fundamentales de la comunidad educativa.
La ADP consideró oportuno tomar en cuenta la jurisprudencia y las opiniones institucionales, como la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano (TC/0096/19), que reconoció la necesidad de adoptar medidas tecnológicas para prevenir la inseguridad, pero con límites razonables que no vulneren el derecho a la intimidad. Además, citó las posiciones del Defensor del Pueblo y la Procuraduría de Protección de la Niñez, quienes han manifestado que cualquier política de videovigilancia en escuelas debe centrarse en la protección del menor y no en el control disciplinario o punitivo encubierto.
La ADP también analizó el tema del consentimiento y la transparencia, afirmando que toda instalación de cámaras debe ser informada y consentida por las familias, docentes y personal administrativo. El consentimiento debe ser libre, informado y específico, en conformidad con la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Además, consideró que la medida debe estar justificada por un diagnóstico de riesgos objetivos y no puede instalarse de forma generalizada o indiscriminada.
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