El nuevo Código Penal de República Dominicana, mediante la Ley 44-26, endurece las penas por abandono de menores, estableciendo condenas de hasta 30 años de prisión para padres, madres o tutores que cometan este delito. Las sanciones varían según las circunstancias del abandono y la gravedad de las consecuencias para el menor.
La legislación determina que cualquier persona que, teniendo bajo su cuidado o vigilancia a un menor, lo abandone o ordene su abandono, enfrentará una pena base de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público. Sin embargo, las penas se agravan en los siguientes escenarios:
- Lesiones graves: Si el menor sufre mutilación, lesión o discapacidad permanente, la sanción será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.
- Muerte del menor: Si el abandono causa la muerte, la pena será de 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos.
- Agravante por vínculo directo: Si el abandono seguido de muerte es cometido por el padre, madre, tutor, maestro o persona con autoridad sobre el menor, la condena alcanzará de 20 a 30 años de prisión mayor y una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.
Además, la Ley 44-26 contempla la responsabilidad penal para personas jurídicas (empresas) que cometan infracciones contra la filiación, las cuales podrán ser declaradas penalmente responsables y sancionadas con multas, disolución legal de la entidad o penas complementarias.
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